RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1969




Promulgación: 19/10/1970
Publicación: 20/10/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 539
Referencias a toda la norma

TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS
CAPITULO VI - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 30

   Sustitúyense las actuales compensaciones de cargo para los Jefes y  
Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas, por otra equivalente al 5% (cinco por ciento) del sueldo y compensación de grado de los mismos, la que se hará efectiva a los titulares con esos grados que ocupen cargos establecidos por las leyes y reglamentaciones respectivas. 
   Para los Tenientes Generales y Vicealmirantes, esta compensación será
del 30% (treinta por ciento). (*)

(*)Notas:
Inciso final redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.800 de 30/06/1978 
artículo 5.
Inciso final redacción dada anteriormente por: Decreto Ley Nº 14.252 de 
22/08/1974 artículo 52.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículo 52, Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 30.
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