TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO VI - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 30
Sustitúyense las actuales compensaciones de cargo para los Jefes y
Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas, por otra equivalente al 5% (cinco por ciento) del sueldo y compensación de grado de los mismos, la que se hará efectiva a los titulares con esos grados que ocupen cargos establecidos por las leyes y reglamentaciones respectivas.
Para los Tenientes Generales y Vicealmirantes, esta compensación será
del 30% (treinta por ciento). (*)
(*)Notas:
Inciso final redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.800 de 30/06/1978
artículo 5.
Inciso final redacción dada anteriormente por: Decreto Ley Nº 14.252 de
22/08/1974 artículo 52.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículo 52,
Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 30.