PROMESAS DE ENAJENACION DE INMUEBLES A PLAZO




Promulgación: 13/11/1970
Publicación: 18/11/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 959

Artículo 1

   Establécese un nuevo período de ciento ochenta días a partir de la 
fecha de publicación de la presente ley, para que los titulares de promesas de ventas a plazo, o ventas de contado con plazo de 
escrituración diferido puedan acogerse al régimen de la ley N° 13.524, de 
19 de octubre de 1966.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

PACHECO ARECO - CESAR CHARLONE - CARLOS M. FLEITAS
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