PROMESAS DE ENAJENACION DE INMUEBLES A PLAZO




Promulgación: 13/11/1970
Publicación: 18/11/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 959

Artículo 2

   Declárase que están comprendidos en los beneficios acordados por la 
ley citada en el artículo anterior, los titulares de promesas de ventas a 
plazo correspondientes a bienes que:

A) Hayan prometido en venta instituciones bancarias que posteriormente se 
   fusionaron o fueron adquiridas por alguno de los bancos citados en el 
   artículo 2° de dicha ley.
B) Originalmente hayan prometido en venta terceros y que con 
   posterioridad adquirieron cualquiera de las instituciones bancarias a 
   que hace referencia el inciso anterior.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias al artículo
Ayuda