Declárase que están comprendidos en los beneficios acordados por la
ley citada en el artículo anterior, los titulares de promesas de ventas a
plazo correspondientes a bienes que:
A) Hayan prometido en venta instituciones bancarias que posteriormente se
fusionaron o fueron adquiridas por alguno de los bancos citados en el
artículo 2° de dicha ley.
B) Originalmente hayan prometido en venta terceros y que con
posterioridad adquirieron cualquiera de las instituciones bancarias a
que hace referencia el inciso anterior.