CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA DEL INTERIOR




Promulgación: 23/11/1970
Publicación: 26/11/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 1044

Artículo 2

   Las empresas cuya afiliación se dispone en el artículo 1°, registrarán 
en la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica 
del Interior, el personal que a la fecha de la presente ley presta servicios en las mismas, y tomarán a su cargo y responsabilidad las aportaciones y tributos que por tal concepto corresponda o establezca la legislación nacional y/o departamental.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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