Las empresas cuya afiliación se dispone en el artículo 1°, registrarán
en la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica
del Interior, el personal que a la fecha de la presente ley presta servicios en las mismas, y tomarán a su cargo y responsabilidad las aportaciones y tributos que por tal concepto corresponda o establezca la legislación nacional y/o departamental.