HABILITACION DE SALAS DE JUEGOS DE AZAR. DEPARTAMENTO DE MALDONADO. DEPARTAMENTO DE ROCHA. DEPARTAMENTO DE COLONIA. DEPARTAMENTO DE RIVERA. DEPARTAMENTO DE CANELONES
Facúltase al Poder Ejecutivo para explotar directamente juegos de azar
en hasta nueve Casinos instalados o a instalar en los Departamentos de Maldonado, Rocha, Colonia, Rivera, Canelones y en la zona termal del noroeste de la República.
El Poder Ejecutivo determinará, dentro de los límites territoriales
establecidos, el lugar, período y condiciones de funcionamiento de cada
Casino, atendiendo especialmente a aquellas zonas o centros que se
estimen aptos para el fomento y desarrollo del turismo receptivo de carácter internacional.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.189 de 30/04/1974 artículo 327.
Ver en esta norma, artículo:2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.921 de 30/11/1970 artículo 1.