CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA DEL INTERIOR. FRIGORIFICOS PALMARES DE CASTILLOS S.A. SAN CARLOS S.A. INDAGRO S.A.




Promulgación: 22/12/1970
Publicación: 28/12/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 1281

Artículo 1

   La Caja de Compensación por Desocupación en la Industria Frigorífica 
del Interior, abonará a todos los obreros pertenecientes a los frigoríficos "Palmares de Castillos S. A.", "San Carlos S.A." e "Indagro 
S.A.", el equivalente a seis meses de compensaciones de acuerdo al monto 
percibido por los actuales titulares del organismo del Seguro de Paro.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

PACHECO ARECO - JORGE SAPELLI - JULIO MARIA SANGUINETTI
Ayuda