CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA DEL INTERIOR. FRIGORIFICOS PALMARES DE CASTILLOS S.A. SAN CARLOS S.A. INDAGRO S.A.




Promulgación: 22/12/1970
Publicación: 28/12/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 1281

Artículo 3

   El Banco de la República Oriental del Uruguay entregará a la Caja de 
Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica del Interior, 
la cantidad de $ 30.000.000 (treinta millones de pesos), para hacer efectivo el pago mencionado en el artículo 1°.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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