DECLARACION DE INTERES NACIONAL. EJECUCION DEL PLAN DE MEJORAMIENTO Y EXTENSION DE LA EXPLOTACION CITRICOLA




Promulgación: 31/12/1970
Publicación: 08/01/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 1352
Referencias a toda la norma

Artículo 13

   El Banco de la República Oriental del Uruguay, dentro de sus normas de 
créditos, podrá conceder préstamos especiales a los citricultores, destinados a financiar las inversiones requeridas por el Plan. El tope de 
lo mismos podrá llegar hasta el máximo que conceda el Banco para los productores en general.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 14 y 19.
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