Las superficies de tierras ocupadas o afectadas directamente por
montes citrícolas ya existentes o que se planten en el futuro y desde el
mismo momento en que sean concretados y los montes en sí mismo considerados por su valor, gozarán de los beneficios de exoneración impositiva dispuestos en el artículo 12 de la ley N° 13.723, de 16 de diciembre de 1968.