DECLARACION DE INTERES NACIONAL. EJECUCION DEL PLAN DE MEJORAMIENTO Y EXTENSION DE LA EXPLOTACION CITRICOLA




Promulgación: 31/12/1970
Publicación: 08/01/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 1352
Referencias a toda la norma

Artículo 23

   Asimismo será aplicable el artículo 13 de la ley N° 13.723 citada, 
pero para tales exenciones será necesario y previo dictamen de la 
Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola y los plazos serán los siguientes:

A) Para los montes en producción, por los meses que sea necesario para 
   que la misma permita atender el pago, pudiendo extenderse en caso de 
   catástrofe climática por más de un año y hasta que el monte quede 
   rehabilitado para la producción;
B) Para los montes que se concreten después de la sanción de la presente 
   ley y mientras los mismos no entren en producción, el impuesto se 
   pagará en tres cuotas anuales e iguales, en un plazo de tres años.

   En cualesquiera de los casos, los pagos así diferidos sólo experimentarán un recargo por concepto de intereses del 6 % (seis por ciento) anual como mínimo y el plazo no podrá extenderse por más de diez 
años, contados a partir de la fecha en que el monte fue plantado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 24 y 25.
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