Asimismo será aplicable el artículo 13 de la ley N° 13.723 citada,
pero para tales exenciones será necesario y previo dictamen de la
Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola y los plazos serán los siguientes:
A) Para los montes en producción, por los meses que sea necesario para
que la misma permita atender el pago, pudiendo extenderse en caso de
catástrofe climática por más de un año y hasta que el monte quede
rehabilitado para la producción;
B) Para los montes que se concreten después de la sanción de la presente
ley y mientras los mismos no entren en producción, el impuesto se
pagará en tres cuotas anuales e iguales, en un plazo de tres años.
En cualesquiera de los casos, los pagos así diferidos sólo experimentarán un recargo por concepto de intereses del 6 % (seis por ciento) anual como mínimo y el plazo no podrá extenderse por más de diez
años, contados a partir de la fecha en que el monte fue plantado.