Autorízase al Banco de Previsión Social, en su carácter de
administrador del Fondo establecido por la ley N.o 12.467, de 12 de
diciembre de 1957, sus concordantes y modificativas, a gestionar y
concertar con el Banco de la República Oriental del Uruguay, el
otorgamiento de un crédito, en régimen de cuenta corriente, hasta la
cantidad de $ 150:000.000.00 (ciento cincuenta millones de pesos)
anuales, con el respaldo de los siguientes recursos:
A) Con los fijados por el artículo 28 de la ley N.o 12.467, de 12 de
diciembre de 1957.
B) Con los fijados por el artículo 5° de la ley N.o 13.118, de 31 de
octubre de 1962.
(*)
(*)Notas:
Literal c) derogado/s por: Decreto Ley Nº 15.097 de 22/12/1980 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.962 de 19/05/1971 artículo 1.