TITULO III - DEL PERSONAL POLICIAL Y SU ESTATUTO CAPITULO IV - ESCALAFONES, SUBESCALAFONES Y CATEGORIAS DEL PERSONAL
POLICIAL
Artículo 45
El Escalafón policial Bg, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 77 de la ley N.o 13.640, de 26 de diciembre de 1967, está
dividido en los siguientes subescalafones:
a) Personal de Policía activa (Escalafón Bg).
b) Personal con funciones administrativas (Escalafón Bg Subescalafón P.
A.).
c) Personal con funciones Técnico - Profesionales (Escalafón Bg Subescalafón P. T.).
d) Personal con funciones especializadas (Escalafón Bg Subescalafón
P.E.).
e) Personal con funciones de servicios generales (Escalafón Bg
Subescalafón P.S.).
(*)
(*)Notas:
Inciso final derogado/s por: Ley Nº 14.050 de 23/12/1971 artículo 4.
Ver en esta norma, artículos:46 y 59.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.963 de 22/05/1971 artículo 45.