TITULO III - DEL PERSONAL POLICIAL Y SU ESTATUTO CAPITULO VI - SISTEMAS DE ASCENSOS
Artículo 54
Los factores para el cómputo de la antigüedad calificada a que se
refiere el artículo anterior, serán:
a) Antigüedad computable en el Instituto Policial.
b) Antigüedad computable en el grado.
c) Capacidad para desempeñar el grado inmediato superior.
d) Buena conducta.
e) Buena aptitud física.
f) Méritos.
g) Aptitudes particulares para los cargos en que su especialidad lo
requiera, de acuerdo con lo previsto en esta ley y su
reglamentación.
La carencia de alguna de las aptitudes precedentes eliminará al
funcionario de las listas de ascenso, aunque reúna las otras condiciones
exigidas.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 638/971 de 05/10/1971.
Ver en esta norma, artículos:55, 56, 58, 59 y 61.