El consentimiento o la oposición a ser donante -que serán revocables
en todo momento- podrán ser expresados:
A) Por inscripción directa ante el Registro Nacional de Donantes del
Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y
Órganos.
B) Al momento de afiliarse a una institución de asistencia médica
colectiva, al gestionar o renovar el carné de asistencia que
expide la Administración de los Servicios de Salud del Estado o al
gestionar la obtención o renovación del carné de salud ante
cualquier institución pública o privada habilitada.
C) En ocasión del alta de internación de un establecimiento
hospitalario público o privado.
D) Ante escribano público, sea en escritura pública o por acta
notarial.
E) Ante el Juez de Paz, en trámite que será gratuito.
F) Por cualquier otro medio que la reglamentación a dictarse por el
Poder Ejecutivo determine.
Toda vez que se realice una expresión de voluntad positiva o negativa
de ser donante o se revoque la ya realizada se deberá documentar en
los formularios que el Instituto Nacional de Donación y Trasplante de
Células, Tejidos y Órganos establezca a estos efectos.
En los casos de los literales B), C), D), E) y F) el profesional o el
funcionario actuante deberá remitir la manifestación de voluntad al
Registro Nacional de Donantes del Instituto Nacional de Donación y
Trasplante de Células, Tejidos y Órganos, dentro de las 48 horas de
su obtención.
La información sobre las expresiones de voluntad positiva o negativa
de ser donante así como las revocaciones son confidenciales. El
funcionario público que revele, publique o facilite la calidad de
donante positivo o negativo de persona o personas por él conocidos en
razón o en ocasión de su cargo será sancionado con la pena prevista
en el artículo 163 del Código Penal.
El que revele, publique o facilite la información descripta en el
inciso anterior conocida en virtud de su profesión o empleo será
sancionado con la pena prevista en el artículo 302 del Código Penal.
La expresión de voluntad es revocable por quien la otorgó utilizando
cualquiera de los medios previstos en este artículo.(*)
Todo establecimiento asistencial público o privado está obligado a
comunicar al Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células,
Tejidos y Órganos, todo fallecimiento acaecido en la institución y
deberá brindarle los datos que dicho instituto determine.
El establecimiento asistencial entregará el cuerpo del fallecido una
vez que haya realizado dicha comunicación.
Asimismo, todo establecimiento asistencial público o privado está
obligado a informarle a dicho instituto, la nómina total de fallecidos
acaecidos en la institución dentro de los diez primeros días hábiles
del mes siguiente. El Instituto Nacional de Donación y Trasplante de
Células, Tejidos y Órganos será quien determine los datos que deben
ser incluidos en el informe. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.968 de 14/09/2012 artículo 2.
Incisos 7º),8º) y 9º) ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo
2.
Incisos 7º),8º) y 9º) agregado/s por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo
351.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 17.668 de 15/07/2003 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 17.668 de 15/07/2003 artículo 2,
Ley Nº 14.005 de 17/08/1971 artículo 2.