DONACION PARA USO CON FINES CIENTIFICOS Y TERAPEUTICOS DEL CUERPO U ORGANOS Y TEJIDOS. REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE ORGANOS Y TEJIDOS




Promulgación: 17/08/1971
Publicación: 20/08/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1971
  •    Página: 360
Reglamentada por:
      Decreto Nº 160/006 de 02/06/2006,
      Decreto Nº 312/978 de 06/06/1978.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   El consentimiento o la oposición a ser donante -que serán revocables 
en todo momento- podrán ser expresados:

   A) Por inscripción directa ante el Registro Nacional de Donantes del 
      Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y 
      Órganos.

   B) Al momento de afiliarse a una institución de asistencia médica 
      colectiva, al gestionar o renovar el carné de asistencia que  
      expide la Administración de los Servicios de Salud del Estado o al 
      gestionar la obtención o renovación del carné de salud ante 
      cualquier institución pública o privada habilitada. 

   C) En ocasión del alta de internación de un establecimiento    
      hospitalario público o privado.

   D) Ante escribano público, sea en escritura pública o por acta 
      notarial.

   E) Ante el Juez de Paz, en trámite que será gratuito.

   F) Por cualquier otro medio que la reglamentación a dictarse por el 
      Poder Ejecutivo determine.

   Toda vez que se realice una expresión de voluntad positiva o negativa 
   de ser donante o se revoque la ya realizada se deberá documentar en 
   los formularios que el Instituto Nacional de Donación y Trasplante de 
   Células, Tejidos y Órganos establezca a estos efectos. 

   En los casos de los literales B), C), D), E) y F) el profesional o el 
   funcionario actuante deberá remitir la manifestación de voluntad al 
   Registro Nacional de Donantes del Instituto Nacional de Donación y 
   Trasplante de Células, Tejidos y Órganos, dentro de las 48 horas de 
   su obtención.

   La información sobre las expresiones de voluntad positiva o negativa 
   de ser donante así como las revocaciones son confidenciales. El 
   funcionario público que revele, publique o facilite la calidad de 
   donante positivo o negativo de persona o personas por él conocidos en 
   razón o en ocasión de su cargo será sancionado con la pena prevista 
   en el artículo 163 del Código Penal. 

   El que revele, publique o facilite la información descripta en el 
   inciso anterior conocida en virtud de su profesión o empleo será 
   sancionado con la pena prevista en el artículo 302 del Código Penal. 

   La expresión de voluntad es revocable por quien la otorgó utilizando 
   cualquiera de los medios previstos en este artículo.(*)

   Todo establecimiento asistencial público o privado está obligado a
   comunicar al Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células,
   Tejidos y Órganos, todo fallecimiento acaecido en la institución y
   deberá brindarle los datos que dicho instituto determine.

   El establecimiento asistencial entregará el cuerpo del fallecido una
   vez que haya realizado dicha comunicación.

   Asimismo, todo establecimiento asistencial público o privado está
   obligado a informarle a dicho instituto, la nómina total de fallecidos
   acaecidos en la institución dentro de los diez primeros días hábiles
   del mes siguiente. El Instituto Nacional de Donación y Trasplante de
   Células, Tejidos y Órganos será quien determine los datos que deben
   ser incluidos en el informe. (*)
   

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.968 de 14/09/2012 artículo 2.
Incisos 7º),8º) y 9º) ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 
2.
Incisos 7º),8º) y 9º) agregado/s por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 
351.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 17.668 de 15/07/2003 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.668 de 15/07/2003 artículo 2, Ley Nº 14.005 de 17/08/1971 artículo 2.
Referencias al artículo
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