OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. EFCSA




Promulgación: 22/10/1971
Publicación: 28/10/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1971
  •    Página: 1240

Artículo 2

   Los trabajadores mensuales despedidos con derecho a jubilación, 
recibirán también el subsidio a que se refiere el artículo anterior, 
durante el período que dura el trámite de su jubilación. Las Cajas de 
Jubilaciones reintegrarán a la Caja de Compensaciones por Desocupación 
en la Industria Frigorífica los importes que se hayan acumulado a favor 
del jubilado. En caso de que el monto acumulado exceda a las
compensaciones servidas, dicho excedente se entregará al interesado. 
Estos trabajadores podrán optar por el régimen que determine
el artículo 1.o.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Ayuda