AUTORIZACION PARA EL OTORGAMIENTO DE UN PRESTAMO A LOS AFILIADOS A LAS CAJAS DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA.




Promulgación: 27/10/1971
Publicación: 01/11/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1971
  •    Página: 1260

Artículo 1

   Los afiliados a las Cajas de Compensaciones por Desocupación en la 
Industria Frigorífica, creadas por las leyes Nos. 10.562, de 12 de 
diciembre de 1944 y 13.552, de 26 de octubre de 1966, tienen derecho a 
percibir un préstamo de $ 20.000.00 (veinte mil pesos) reintegrable en 20 
cuotas consecutivas, a partir de los treinta días de recibido el mismo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

PACHECO ARECO - JORGE SAPELLI - CARLOS M. FLEITAS
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