Al fallecimiento de un beneficiario del sistema, sin necesidad de que se promueva la apertura judicial de la sucesión, los derechohabientes
percibirán un subsidio por una sola vez, equivalente a cuarenta jornales o, en su caso, a dos sueldos mensuales. Este subsidio será otorgado dentro de un plazo no mayor de treinta días, a partir de la fecha de dicho fallecimiento. En caso de que el trabajador no tenga derecho a
jubilación, el Consejo Central de Asignaciones Familiares podrá extender la compensación hasta el equivalente a doscientos jornales o, en su caso, a diez sueldos. El Consejo Central de Asignaciones Familiares
reglamentará el otorgamiento de este beneficio.