Todos los beneficios que correspondan al trabajador y que exijan
contribuciones y aportes con destino al Banco de Previsión Social y al Consejo Central de Asignaciones Familiares, por aplicación de la presente
ley, serán de cargo del Seguro de Enfermedad para los trabajadores del cuero y se liquidarán sobre el monto de compensaciones y beneficios efectivamente percibidos por el trabajador.
No obstante, los períodos anteriores a la fecha de cese de actividad, en que el trabajador hubiere recibido los beneficios del régimen de
Seguro de Enfermedad y que fueran necesarios para calcular el monto jubilatorio deberán ser reliquidados por la Comisión del Seguro de Enfermedad correspondiente, calculando, y pagando los aportes sobre el jornal de actividad que hubiere correspondido al afiliado.