Los beneficiarios podrán interponer los recursos de reposición y
apelación fundada y por escrito, ante la Caja Departamental de Asignaciones Familiares correspondiente, de todas aquellas resoluciones del Consejo Paritario que consideren no ajustadas a la ley y a su reglamentación, en todo cuanto los afecten. Las resoluciones serán inapelables.