Los subsidios que perciban los beneficiarios del Seguro de Enfermedad
serán inembargables y será nula toda enajenación de derecho a cualquier título. La inembargabilidad no rige para la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos ni para las cooperativas de consumo, respecto de las cuales el
régimen a aplicarse será el que la ley fija para los sueldos.