SEGUROS SOCIALES POR ENFERMEDAD. INSTITUYESE EL SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. INDUSTRIA DEL CUERO




Promulgación: 20/06/1972
Publicación: 28/06/1972
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1972
  •    Página: 1163
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

Servicios Médicos

Artículo 18

   Los subsidios que perciban los beneficiarios del Seguro de Enfermedad 
serán inembargables y será nula toda enajenación de derecho a cualquier título. La inembargabilidad no rige para la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos ni para las cooperativas de consumo, respecto de las cuales el
régimen a aplicarse será el que la ley fija para los sueldos.
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