Para atender las erogaciones resultantes de la aplicación de esta
ley, se crea un Fondo de Recursos, que se financiará de la siguiente manera:
A) Contribución patronal equivalente al 5 % (cinco por ciento) del total
de las remuneraciones que otorguen los empleadores a los trabajadores y
a aquellos directivos o personal con cargo de dirección que se afiliaron.
Tal contribución será del 1 % (uno por ciento) respecto a aquellos
directivos o personal con cargo de dirección que no se afiliaran al
Seguro de Enfermedad creado por esta ley, cuya incorporación será
optativa para esta categoría;
B) Una contribución de los trabajadores equivalente al 3 % (tres por
ciento) de sus remuneraciones;
C) Un préstamo de $ 4:000.000.- (cuatro millones de pesos) que el
Consejo Central de Asignaciones Familiares podrá otorgar;
A los efectos de lo indicado, en los incisos A) y B) de este artículo y
del inciso A) del artículo 7° los patronos harán las deducciones
correspondientes en las planillas de pago y verterán el monto a la orden de la Caja Departamental de Asignaciones Familiares correspondiente, en
la forma establecida, dentro de los veinte días siguientes.
Quienes no viertan los aportes que correspondan a los trabajadores en el plazo anterior, incurrirán en el delito de apropiación indebida.
Las cooperativas y los socios cooperativistas aportarán, los primeros
como patronos y los segundos como trabajadores.