Los empleadores comprendidos en el régimen de esta ley no podrán, sin
presentar certificado expedido por la Caja Departamental de Asignaciones Familiares correspondiente, que acredite su situación regular con la
misma o autorización de ésta:
A) Presentarse a licitaciones públicas;
B) Enajenar total o parcialmente sus empresas;
C) Reformar estatutos o contratos sociales;
D) Inscribir en los Registros Públicos instrumentos que importen enajenación o gravamen de sus bienes.
El funcionario o profesional que intervenga en cualquiera de los
actos o contratos que menciona este artículo, deberá exigir, bajo su
responsabilidad, la presentación del respectivo certificado. Estos certificados tendrán, a estos efectos, una validez de noventa días a partir de su expedición. La responsabilidad de las partes, funcionarios
o profesionales intervinientes, será solidaria.