SEGUROS SOCIALES POR ENFERMEDAD. INSTITUYESE EL SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. INDUSTRIA DEL CUERO




Promulgación: 20/06/1972
Publicación: 28/06/1972
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1972
  •    Página: 1163
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

Financiación

Artículo 23

   Los empleadores comprendidos en el régimen de esta ley no podrán, sin
presentar certificado expedido por la Caja Departamental de Asignaciones Familiares correspondiente, que acredite su situación regular con la 
misma o autorización de ésta:

A) Presentarse a licitaciones públicas;
B) Enajenar total o parcialmente sus empresas;
C) Reformar estatutos o contratos sociales;
D) Inscribir en los Registros Públicos instrumentos que importen enajenación o gravamen de sus bienes.
   El funcionario o profesional que intervenga en cualquiera de los 
actos o contratos que menciona este artículo, deberá exigir, bajo su 
responsabilidad, la presentación del respectivo certificado. Estos certificados tendrán, a estos efectos, una validez de noventa días a partir de su expedición. La responsabilidad de las partes, funcionarios 
o profesionales intervinientes, será solidaria.
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