Los créditos que los afiliados puedan tener contra la Caja Departamental de Asignaciones Familiares correspondiente, provenientes de
la aplicación de esta ley, caducarán de pleno derecho a los seis meses contados desde que pudo reclamarse el derecho que les da origen, interrumpiéndose dicho término solamente mediante la gestión pertinente formalizada por escrito ante la Caja Departamental de Asignaciones Familiares correspondiente, o la citación a conciliación conforme a lo dispuesto por el artículo 1.236 del Código Civil.