El presupuesto del Seguro de Enfermedad será atendido con los
recursos previstos en el artículo 2° de esta ley y remitido para su aprobación, antes del 31 de diciembre de cada año, al Consejo Central de Asignaciones Familiares, quien deberá proceder de acuerdo con el régimen que rige al respecto para las Cajas Departamentales de Asignaciones Familiares.