SEGUROS SOCIALES POR ENFERMEDAD. INSTITUYESE EL SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. INDUSTRIA DEL CUERO




Promulgación: 20/06/1972
Publicación: 28/06/1972
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1972
  •    Página: 1163
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

Financiación

Artículo 31

   Atendiendo circunstancias que pongan en riesgo inmediato el cumplimiento de sus cometidos y siempre que lo solicitare no menos del 
25 % (veinticinco por ciento) de los afiliados patronales u obreros, el Poder Ejecutivo, actuando en Consejo de Ministros, podrá, si lo 
considera justificarlo, intervenir el organismo creado por esta ley y 
por las similares, leyes Nos. 12.839, de 22 de diciembre de 1960; 
13.244, de 20 de febrero de 1964; 13.283, de 24 de setiembre de 1964; 13.488 de 18 de enero de 1966, 13.490, de 18 de agosto de 1966; 13.504, 
de 4 de octubre de 1966; 13.560, de 26 de octubre de 1966 y 13.561, de 26
de octubre de 1966, que crearan los Seguros de Enfermedad, de Invalidez y
de Asistencia Médica y Farmacéutica para los trabajadores de diversas actividades.
   La intervención tendrá lugar al solo efecto de promover la renovación de autoridades, investigar las causas y responsabilidades, y se limitará al tiempo indispensable para tomar medidas antedichas, no pudiendo 
exceder del plazo de noventa días, prorrogable por sesenta días más, por motivos fundados y graves.
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