Las empresas podrán mantener los convenios colectivos vigentes sobre
seguro de enfermedad, invalidez y asistencia médica con los integrantes
de su personal, siendo indispensable para ello:
A) Que sea autorizada la opción de régimen por el Consejo Central de
Asignaciones Familiares;
B) Que los beneficios en conjunto no sean inferiores a los legales;
C) Que las contribuciones, patronal y obrera, no sean superiores a las
establecidas en esta ley;
D) Que las partes manifiesten su conformidad;
E) Que los órganos de administración del beneficio se integren por
representación paritaria de empleadores y trabajadores comprendidos en el
régimen convencional.
El número de representantes de ambos sectores será fijado de común
acuerdo por las partes y los representantes serán electos por el régimen establecido en la ley N° 10.449, de 12 de noviembre de 1943.
Ante la falta de renovación de los convenios, su denuncia o la no
autorización a que se refiere el inciso A) de este artículo, los
derechos y obligaciones establecidos en esta ley comenzarán a regir automáticamente, de acuerdo con lo que la misma establece.