SEGUROS SOCIALES POR ENFERMEDAD. INSTITUYESE EL SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. INDUSTRIA DEL CUERO




Promulgación: 20/06/1972
Publicación: 28/06/1972
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1972
  •    Página: 1163
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

Financiación

Artículo 32

   Las empresas podrán mantener los convenios colectivos vigentes sobre 
seguro de enfermedad, invalidez y asistencia médica con los integrantes 
de su personal, siendo indispensable para ello:

A) Que sea autorizada la opción de régimen por el Consejo Central de 
Asignaciones Familiares; 
B) Que los beneficios en conjunto no sean inferiores a los legales; 
C) Que las contribuciones, patronal y obrera, no sean superiores a las 
establecidas en esta ley; 
D) Que las partes manifiesten su conformidad; 
E) Que los órganos de administración del beneficio se integren por 
representación paritaria de empleadores y trabajadores comprendidos en el
régimen convencional. 
   El número de representantes de ambos sectores será fijado de común 
acuerdo por las partes y los representantes serán electos por el régimen establecido en la ley N° 10.449, de 12 de noviembre de 1943.
   Ante la falta de renovación de los convenios, su denuncia o la no 
autorización a que se refiere el inciso A) de este artículo, los 
derechos y obligaciones establecidos en esta ley comenzarán a regir automáticamente, de acuerdo con lo que la misma establece.
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