SEGUROS SOCIALES POR ENFERMEDAD. INSTITUYESE EL SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. INDUSTRIA DEL CUERO




Promulgación: 20/06/1972
Publicación: 28/06/1972
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1972
  •    Página: 1163
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Compete a los Consejos Paritarios:
A) Vigilar los descuentos realizados por las empresas a los trabajadores
y su versión, conjuntamente con los aportes patronales previstos, al 
Fondo de Recursos del Seguro de Enfermedad.
B) Aconsejar al Consejo de la Caja Departamental de Asignaciones 
Familiares correspondiente, sobre la extensión del subsidio, en los casos
que considere justificados, dentro de los plazos establecidos por esta ley. 
C) Vigilar la correcta aplicación de esta ley, denunciando ante el 
Consejo de la Caja Departamental de Asignaciones Familiares correspondiente, a aquellos que violen su texto o la reglamentación que 
se dicte.

                         
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