SEGUROS SOCIALES POR ENFERMEDAD. INSTITUYESE EL SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. TRABAJADORES GASTRONOMICOS. INDUSTRIA DEL DULCE




Promulgación: 20/06/1972
Publicación: 06/07/1972
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1972
  •    Página: 1178
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Institúyese el Seguro de Enfermedad, Invalidez y Asistencia y demás 
prestaciones médicas y farmacéuticas para los trabajadores gastronómicos 
y los de la industria del dulce que trabajan en todo el territorio nacional.
   Dicho Seguro será facultativo para el personal con cargo de dirección 
y demás directivos de los trabajadores gastronómicos y los de la 
industria del dulce, quienes, para tener derecho a los beneficios respectivos, deberán afiliarse en forma expresa ante la Caja 
Departamental de Asignaciones Familiares correspondiente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.

BORDABERRY - CARLOS EDUARDO ABDALA - RENE C  DELGADO VERTIZ - PABLO PURRIEL - JULIO MARIA SANGUINETTI 
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