SEGUROS SOCIALES POR ENFERMEDAD. INSTITUYESE EL SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. TRABAJADORES GASTRONOMICOS. INDUSTRIA DEL DULCE




Promulgación: 20/06/1972
Publicación: 06/07/1972
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1972
  •    Página: 1178
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

Servicios Médicos

Artículo 10

   En casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, el Fondo de recursos del Seguro de Enfermedad se hará cargo de la 
diferencia entre lo que abone el Banco de Seguros del Estado y el 
subsidio establecido por el artículo 7° de esta ley. Estos pagos se seguirán realizando mientras se sirvan las mencionadas indemnizaciones 
con los límites de uno y dos años establecidos en el referido artículo. Cuando la mayoría de la Caja Departamental de Asignaciones Familiares correspondiente considere que el peticionante de un subsidio 
tiene derecho a exigir el pago de la indemnización por tal causa al 
Banco de Seguros del Estado, aquélla servirá en forma provisoria la indemnización correspondiente.
   Cuando se produjeren discrepancias entre la Caja Departamental de 
Asignaciones Familiares correspondiente y el Banco de Seguros del 
Estado, respecto a quien debe pagar la indemnización y no puedan resolverse las mismas de acuerdo entre las instituciones referidas, se procederá mediante notificación, que efectuará la Caja Departamental de Asignaciones Familiares correspondiente, a formar una Junta Médica que se
integrará con un médico delegado del Banco de Seguros del Estado, otro 
por la Caja Departamental de Asignaciones Familiares correspondiente y un
tercero por la Facultad de Medicina, quien la presidirá. 
   La Junta Médica podrá dictaminar por mayoría y su fallo será inapelable, debiendo expedirse dentro de los sesenta días siguientes a la
fecha de la notificación realizada.
   En el caso de que se resuelva que el pago de indemnización no es de cargo del Banco de Seguros del Estado, la Caja Departamental de Asignaciones Familiares correspondiente continuará sirviendo el 
subsidio; si, por el contrario, la Junta Médica determina que la indemnización es de cargo del Banco de Seguros del Estado, esta institución deberá restituir a la Caja Departamental de Asignaciones Familiares correspondiente las sumas que hubiese, abonado por tal concepto.

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