SEGUROS SOCIALES POR ENFERMEDAD. INSTITUYESE EL SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. TRABAJADORES GASTRONOMICOS. INDUSTRIA DEL DULCE
Los trabajadores comprendidos en esta ley gozarán de todos los beneficios mientras mantengan su vinculación con la empresa o patrono.
Los trabajadores en paro total que hayan perdido la vinculación se
acogerán al Seguro de paro total; sólo tendrán derecho a la asistencia y demás prestaciones médico - farmacéuticas previstas por la presente ley; en estos casos el aporte patronal al Seguro de Enfermedad estará a cargo del Fondo de Seguro de Paro y el aporte obrero será deducido de la prestación por Seguro de Paro que percibe el trabajador. A los efectos de
lo indicado en el párrafo anterior, las autoridades del Fondo de Seguro
de Paro harán las deducciones correspondientes en las planillas de pago y
verterán el monto total a la orden del Seguro de Enfermedad en la forma establecida dentro de los veinte días siguientes.
Si al vencimiento del plazo del beneficio de Seguro de Paro
persistiera la desocupación y la enfermedad del beneficiario, el Seguro
de Enfermedad continuará otorgándole la asistencia médica necesaria hasta
su total recuperación, dentro de los plazos y condiciones que esta ley señala.