SEGUROS SOCIALES POR ENFERMEDAD. INSTITUYESE EL SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. TRABAJADORES GASTRONOMICOS. INDUSTRIA DEL DULCE
No tendrán derecho a los beneficios de subsidio por enfermedad los
trabajadores:
A) Que no cumplan con las prescripciones médicas y que no se sometan a
los reconocimientos y exámenes médicos que se consideren necesarios; simulen, provoquen o mantengan intencionalmente la incapacidad por enfermedad o accidente;
B) Que contraigan enfermedades o sufran accidentes en trabajos remunerados, realizados fuera de la actividad específica, o que percibiendo el subsidio, realicen tareas remuneradas o médicamente inconvenientes;
C) Que estén inhabilitados para trabajar por inferioridad física a
consecuencia de actos ilícitos penales, siempre que mediare sentencia ejecutoriada que establezca su responsabilidad; por embriaguez o uso de estupefacientes.
Estos dos últimos casos serán determinados por los profesionales médicos citados en esta ley;
D) Que se sometan a operaciones de cirugía estética sin la autorización
de las autoridades del Seguro, así como las enfermedades que se deriven
de estas operaciones, salvo los casos impuestos por accidentes;
E) Que interrumpan su embarazo, salvo los casos de intervención médica;
F) Que estén en uso de licencia anual remunerada o cumpliendo una sanción
disciplinaria y mientras dure la misma;
G) Que se ausenten sin autorización, del lugar donde se domicilian,
mientras perciban subsidio.