SEGUROS SOCIALES POR ENFERMEDAD. INSTITUYESE EL SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. TRABAJADORES GASTRONOMICOS. INDUSTRIA DEL DULCE
Todos los beneficiarios comprendidos en la presente ley, deberán
estar provistos - dentro de los ciento ochenta días de su afiliación - del
Carnet de Salud expedido por los Servicios dependientes de la prestación asistencial.
El Carnet de Salud será renovado anualmente y deberá estar sujeto, en lo pertinente, a las disposiciones de la ley N° 9.697 de 16 de setiembre de 1937.
En los departamentos del interior del país tendrán igual validez los
carnets de salud expedidos por el Ministerio de Salud Pública o las Intendencias Municipales.