SEGUROS SOCIALES POR ENFERMEDAD. INSTITUYESE EL SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. TRABAJADORES GASTRONOMICOS. INDUSTRIA DEL DULCE
Para atender las erogaciones resultantes de la aplicación de esta ley, se crea un Fondo de Recursos, que se financiará de la siguiente manera:
A) Contribución patronal equivalente al 5 % (cinco por ciento) del total
de las remuneraciones que otorguen los empleadores a los trabajadores y a
aquellos directivos o personal con cargo de dirección que se afiliaren.
Tal contribución será del 1 % (uno por ciento) respecto a aquellos
directivos o personal con cargo de dirección que no se afiliaren al
Seguro de Enfermedad creado por esta ley, cuya incorporación será optativa, para esta categoría;
B) Una contribución de los trabajadores equivalente al 3 % (tres por
ciento) de sus remuneraciones;
C) Un préstamo de $ 4:000.000 (cuatro millones de pesos) que el Consejo
Central de Asignaciones Familiares podrá otorgar.
A los efectos de lo indicado en los incisos A) y B) de este artículo
y del inciso A) del artículo 7°, los patronos harán las deducciones
correspondientes en las planillas de pago y verterán el monto a la orden
de la Caja Departamental de Asignaciones Familiares correspondiente, en
la forma establecida, dentro de los veinte días siguientes.
Quienes no viertan los aportes que, correspondan a los trabajadores
en el plazo anterior, incurrirán en el delito de apropiación indebida.
Las cooperativas y los socios cooperativistas aportarán, los primeros
como patronos y los segundos como trabajadores.