SEGUROS SOCIALES POR ENFERMEDAD. INSTITUYESE EL SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. TRABAJADORES GASTRONOMICOS. INDUSTRIA DEL DULCE
Toda persona que percibiere los beneficios de la presente ley, será
responsable por las cantidades percibidas indebidamente aplicándose a ese
efecto, las disposiciones vigentes para las deudas a favor del Estado. Dicha responsabilidad es independiente de la penal en los casos de
delito.