SEGUROS SOCIALES POR ENFERMEDAD. INSTITUYESE EL SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. TRABAJADORES GASTRONOMICOS. INDUSTRIA DEL DULCE
Las violaciones a esta ley se regirán, en cuanto fueren aplicables,
por las normas establecidas en la ley N° 11.618, de 20 de octubre de 1950
y sus concordantes.