SEGUROS SOCIALES POR ENFERMEDAD. INSTITUYESE EL SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. TRABAJADORES GASTRONOMICOS. INDUSTRIA DEL DULCE
Las disposiciones de la ley N° 13.932, de 31 de diciembre de 1970, serán de aplicación para todos los Seguros de Enfermedad, el presente y los mencionados en el artículo 31 de esta ley.