SEGUROS SOCIALES POR ENFERMEDAD. INSTITUYESE EL SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. TRABAJADORES GASTRONOMICOS. INDUSTRIA DEL DULCE




Promulgación: 20/06/1972
Publicación: 06/07/1972
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1972
  •    Página: 1178
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

Financiación

Artículo 30

   El presupuesto del Seguro de Enfermedad será atendido con los recursos
previstos en el artículo 2° de esta ley y remitido para su aprobación, antes del 31 de diciembre de cada año, al Consejo Central de Asignaciones
Familiares, quien deberá proceder de acuerdo con el régimen que rige al respecto para las Cajas Departamentales de Asignaciones Familiares.
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