SEGUROS SOCIALES POR ENFERMEDAD. INSTITUYESE EL SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. TRABAJADORES GASTRONOMICOS. INDUSTRIA DEL DULCE
Atendiendo circunstancias que pongan en riesgo inmediato el cumplimiento de sus cometidos y siempre que lo solicitare no menos del 25
% (veinticinco por ciento) de los afiliados patronales u obreros, el
Poder Ejecutivo actuando en Consejo de Ministros, podrá si lo considera justificado, intervenir el organismo creado por esta ley y por las similares, leyes Nos. 12.839, de 22 de diciembre de 1960; 13.244, de 20
de febrero de 1964; 13.283, de 24 de setiembre de 1964; 13.488 y 13.490
de 18 de agosto de 1966; 13.504, de 4 de octubre de 1966; 13.560, de 26
de octubre de 1966 y 13.561, de 26 de octubre de 1966, que crearan los
Seguros de Enfermedad, de Invalidez y de Asistencia Médica y
Farmacéutica para los trabajadores de diversas actividades.
La intervención tendrá lugar al sólo efecto de promover la renovación de autoridades, investigar las causas y responsabilidades, y se limitará al tiempo indispensable para tomar las medidas antedichas, no pudiendo exceder del plazo de noventa días, prorrogables por sesenta días más,
por motivos fundados y graves.