SEGUROS SOCIALES POR ENFERMEDAD. INSTITUYESE EL SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. TRABAJADORES GASTRONOMICOS. INDUSTRIA DEL DULCE
Dentro de un plazo no mayor de ciento ochenta días, a partir de la
vigencia de la presente ley, el Consejo Central de Asignaciones Familiares
deberá disponer la organización para la prestación de los servicios médicos y subsidios en todo el territorio nacional.