SEGUROS SOCIALES POR ENFERMEDAD. INSTITUYESE EL SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. TRABAJADORES GASTRONOMICOS. INDUSTRIA DEL DULCE




Promulgación: 20/06/1972
Publicación: 06/07/1972
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1972
  •    Página: 1178
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

Compete a los Consejos Paritarios:

A) Vigilar los descuentos realizados por las empresas a los trabajadores
y su versión, conjuntamente con los aportes patronales previstos, al 
Fondo de Recursos del Seguro de Enfermedad;
B) Aconsejar al Consejo de la Caja Departamental de Asignaciones 
Familiares correspondiente sobre la extensión del subsidio, en los casos que considere justificados, dentro de los plazos establecidos por esta ley; 
C) Vigilar la correcta aplicación de esta ley, denunciando ante el 
Consejo de la Caja Departamental de Asignaciones Familiares correspondiente a aquellos que violen su texto o la reglamentación que 
se dicte.
                          
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