ARRENDAMIENTOS. SUSPENSION DE LANZAMIENTOS CONTRA ARRENDATARIOS Y SUBARRENDATARIOS BUENOS PAGADORES Y SUS EXCEPCIONES




Promulgación: 12/09/1972
Publicación: 14/09/1972
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1972
  •    Página: 357

Artículo 3

   Cuando el desalojante hubiere solicitado el inmueble para vivienda de sus ascendientes o descendientes legítimos, naturales o adoptivos, podrá 
procederse al lanzamiento en la siguiente forma:

1°) Cuando la intimación sea anterior al año 1969, el lanzamiento podrá 
practicarse a partir del 30 de noviembre de 1972;

2°) Cuando la intimación de desalojo se haya realizado entre el 1° de 
enero de 1969 y el 31 de diciembre de 1970, el lanzamiento podrá practicarse a partir del 15 de febrero de 1973;

3°) Cuando la intimación de desalojo sea posterior al 1° de enero de 
1971, el lanzamiento podrá practicarse a partir del 15 de marzo de 1973.

   Podrá, no obstante, procederse al lanzamiento sin aguardar los plazos 
a que refiere el presente artículo cuando el actor acredite, mediante 
información sumaria en el juicio, que ha sido decretado el lanzamiento 
de la vivienda que ocupan los ascendientes o descendientes o han sido lanzados durante el juicio de desalojo por él promovido.
   No regirá el inciso precedente cuando el desalojo contra los ascendientes o descendientes sea posterior al 1° de agosto de 1972 y responda a la causal de mal pagador.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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