Cuando el desalojante posea varias fincas y hubiera solicitado una de
ellas para su propia vivienda podrá procederse al lanzamiento en función de la respectiva intimación de desalojo, de la siguiente forma:
1°) Cuando sea anterior al año 1969, el lanzamiento podrá practicarse a
partir del 31 de diciembre de 1972;
2°) Cuando se haya realizado después del 1° de enero de 1969 y antes del
31 de enero de 1970, el lanzamiento podrá practicarse a partir del 28 de
febrero de 1973;
3°) Cuando la intimación de desalojo sea posterior al 1° de enero de
1971, el lanzamiento podrá practicarse a partir del 15 de marzo de 1973.
Podrá, no obstante, procederse al lanzamiento sin aguardar los plazos
a que refiere el presente artículo cuando el actor acredite, mediante
información sumaria en el juicio, que ha sido decretado el lanzamiento
de la vivienda que ocupa o ha sido lanzado durante el juicio de desalojo por él promovido.
No regirá el inciso precedente cuando el desalojo contra el actor sea
posterior al 1° de agosto de 1972, y responda a la causal de mal pagador.