SECCION I - IMPOSICION A LA RENTA CAPITULO II - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 12
(Sujeto pasivo).- Serán sujetos pasivos las sociedades con o sin
personería jurídica y las empresas unipersonales, que realicen las actividades gravadas.
Se considera empresa unipersonal la que desarrolle actividades con fines de lucro, que se manifiesten por la organización del capital y del trabajo a través de una unidad económico - administrativa.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 47/973 de 16/01/1973.
Ver en esta norma, artículos:15 y 19.