Por el cotejo de planos y expedición de certificados por la incorporación de bienes inmuebles según el sistema previsto por la Ley Nº 13.870, de 17 de julio de 1970, artículos 30 y siguientes, al régimen de la Ley Nº 10.751, de 25 de junio de 1946, se abonará una tasa de $ 5.000 (cinco mil pesos) por unidad ocupacional.
(*)
Declárase que la exoneración dispuesta por el artículo 33 de la Ley
Nº 13.870, de 17 de julio de 1970, comprende exclusivamente las enajenaciones realizadas en favor de los ocupantes de los inmuebles aludidos en el inciso l° del artículo 32 de la referida ley. (*)
(*)Notas:
Inciso 2º) derogado/s por: Decreto Ley Nº 14.261 de 03/09/1974 artículo
13.
Reglamentado por: Decreto Nº 55/973 de 16/01/1973.
Ver en esta norma, artículo:174.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 14.100 de 29/12/1972 artículo 172.