SECCION I - IMPOSICION A LA RENTA CAPITULO II - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 9
(Estructura).- Créase un impuesto anual sobre las rentas de fuente
uruguaya derivadas de actividades comprendidas en la Categoría Industria
y Comercio del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 47/973 de 16/01/1973.
Ver en esta norma, artículos:13 y 14.