Acuérdase una pensión graciable complementaria de la que le corresponda percibir conforme al régimen legal vigente, a la señora Ana María Loustau Casamayou de Morató, en su calidad de viuda del señor Profesor doctor Julio Morató Manaró. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
BORDABERRY - CARLOS EDUARDO ABDALA