El juez, sin más trámite, decretará la suspensión, a petición de parte,
cuando el interesado acredite sumariamente que se cumplen los extremos del
artículo 1º o, de oficio, cuando los mismos resulten del expediente. (*)
(*)Notas:
Inciso 2º) derogado/s por: Ley Nº 15.745 de 29/05/1985 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.741 de 10/04/1985 artículo 3.