SUSPENSION DE REMATES JUDICIALES




Promulgación: 10/04/1985
Publicación: 06/05/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1070

Artículo 3

  El juez, sin más trámite, decretará la suspensión, a petición de parte,
cuando el interesado acredite sumariamente que se cumplen los extremos del
artículo 1º o, de oficio, cuando los mismos resulten del expediente. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) derogado/s por: Ley Nº 15.745 de 29/05/1985 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.741 de 10/04/1985 artículo 3.
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