APROBACION POR UNICA VEZ DE UN REGIMEN EXCEPCIONAL DE LIBERTAD ANTICIPADA Y LIBERTAD PROVISIONAL




Promulgación: 14/05/1985
Publicación: 23/05/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1220

Artículo 1

  El régimen excepcional de libertad anticipada y provisional que se
establece en la presente ley se aplicará, por única vez, a los penados y
procesados que estaban privados de libertad al 1º de marzo de 1985,
sometidos a la Justicia Ordinaria, cualquiera sea la naturaleza del
delito, o a la Jurisdicción Militar, por delitos comunes o mixtos.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - CARLOS MANINI RIOS - ADELA RETA
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