TITULO II - DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA CAPITULO V - DE LA ORGANIZACION Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES SEGUN LA MATERIA, CUANTIA Y GRADO DEL ASUNTO SECCION V 2 - DE LOS JUZGADOS LETRADOS DE FAMILIA
Artículo 69
Los Juzgados Letrados de Familia entenderán, en primera instancia:
En las cuestiones atinentes al nombre, estado civil y capacidad de las
personas y a las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros
de la familia legítima y natural fundadas en su calidad de tales, como:
a) Las reclamaciones y contestaciones de filiación legítima y natural y
de posesión de estado civil.
b) Las acciones referentes al matrimonio y a la situación de los
cónyuges; separación de cuerpos, divorcio, nulidad del matrimonio.
c) Las pensiones alimenticias y régimen de visitas.
d) La guarda, tutela, administración de los peculios de los hijos,
suspensión, limitación, pérdida y restitución de la patria potestad.
e) Emancipación, habilitación de edad y venia de disposición de
bienes.
f) El irracional disenso de los padres para contraer matrimonio.
g) Adopción y legitimación adoptiva.
h) Declaración de incapacidad, curatela y ausencia.
i) Régimen matrimonial de bienes.
j) El procedimiento sucesorio.
k) Las cuestiones personales o patrimoniales a que dé lugar el
concubinato. En estos asuntos la pretensión se ejercitará o la medida
pertinente se adoptará, cuando la norma sustancial así lo autorice, y
siguiéndose los procedimientos del caso.
(*)
(*)Notas:
Incisos 2º) y 3º) redacción derogada por: Ley Nº 16.685 de 21/12/1994
artículo 1.
Literal k) agregado/s por: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 374.
Incisos 2º) y 3º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.320 de
01/11/1992 artículo 375.
Ver: Ley Nº 15.770 de 16/09/1985 artículo 1 (interpretativo).
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 375,
Ley Nº 15.750 de 24/06/1985 artículo 69.