LEY ORGANICA DE LA JUDICATURA Y DE ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES (LOT)




Promulgación: 24/06/1985
Publicación: 08/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1420
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.
Referencias a toda la norma

TITULO III - ESTATUTO DE LOS JUECES
CAPITULO II - DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES
SECCION I - DERECHOS

Artículo 85

   La dotación de los miembros de la Suprema Corte de Justicia y del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo no podrá ser inferior a la que
en cada caso se establezca para los Ministros Secretarios de Estado.

  Las remuneraciones de los jueces de los demás grados tendrán como base
el cien por ciento de la dotación que perciban los miembros de la Suprema
Corte de Justicia y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo,
quedando fijadas de acuerdo a la siguiente escala:

Ministros de los Tribunales de Apelaciones              90%
Jueces Letrados con asiento en la capital y
Jueces Letrados Suplentes                               80%
Jueces Letrados de Primera Instancia del Interior       70%
Jueces de Paz Departamentales de la Capital             60%
Jueces de Paz Departamentales del Interior              55%
Jueces de Paz de Ciudad                                 50%
Jueces de Paz de Primera Categoría                      40%
Jueces de Paz de Segunda Categoría                      35%
Jueces de Paz Rurales                                   25%  (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 19.310 de 07/01/2015 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 118.
 Ver:  Ley Nº 19.310 de 07/01/2015 artículo 2 (interpretativo).
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